Visto: la situación que se crea dentro de las oficinas judiciales, por la
desaparición intencional de expedientes.
Considerando: I) Que la desaparición de expedientes "ex fraudis" ocurre
muchas veces cuando litigantes o interesados deshonestos examinan aquéllos
en la propia baranda de la oficina. En esas circunstancias, la parte, el
profesional que lo patrocina, el empleado de éste o un tercero en colusión
con el ardid solicite un expediente para su estudio en la oficina. Y es el
caso que acreditado el respectivo interés en el mismo, cosa que no siempre
se exige, se le hace entrega del expediente que finalmente suprime por
desaparición;
II) Que obviamente, la práctica, las necesidades y urgencias de la función
judicial imponen que los funcionarios no puedan permanecer al lado el
solicitante del expediente mientras se realiza el verdadero o el presunto
estudio. Es por eso que en todos los supuestos fraudulentos, llegado el
momento oportuno, el expediente desaparece más allá de toda posible
vigilancia;
III) Que precisamente a los efectos de conjurar el mentado fraude en la
tramitación, es que tiende este decreto; en efecto, con su vigencia se
evitará un riesgo permanente en las oficinas judiciales y será una defensa
contra el litigante deshonesto que incurre en el tipo de actitudes ya
descritas para defender sus intereses; incluso haciendo recaer sospechas
sobre los funcionarios judiciales, la contraparte o el profesional que la
patrocina. Todo ello, sin perjuicio de la pérdida de tiempo que para la
Oficina implica la búsqueda -a veces acompañada de un sumario
administrativo- de un expediente que naturalmente no aparecerá.
Atento: a lo que disponen los artículos 1º y concordantes del acto
institucional 8, 168º inciso 4º de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Todas las oficinas de la administración de justicia ordinaria y
administrativa, dispondrán de recibos confeccionados, los que serán
empleados para facilitar la entrega y estudio de expedientes en la oficina
respectiva a quienes justifiquen el interés que determina tal acto.
Quien desee ver un expediente que se halle radicado en una oficina
dependiente de la administración de justicia deberá solicitar previamente
el recibo aludido en el artículo anterior.
Una vez llenado el recibo con los datos que en éste se expresan y contra
su entrega al funcionario respectivo, el solicitante obtendrá el
expediente pedido, y una vez estudiado el mismo en la oficina, al
reintegrar el expediente al funcionario, éste le devolverá el recibo.
Los datos del recibo los llenará el interesado en ver el expediente, con
excepción de las fojas del mismo, la cantidad de agregados y el documento
de identidad que serán llenados por el funcionario, requiriéndose el
aludido documento solamente si la persona solicitantes no fuera de
conocimiento del funcionario judicial expedidor.
Los jefes internos de la repartición, esto es, el Secretario
Administrativo de la Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, los Secretarios en los Tribunales de Apelaciones y los
Actuarios en los Juzgados serán responsables del debido cumplimiento del
sistema.
Facúltase al Ministerio de Justicia para diagramar el recibo al que
alude el presente decreto, sobre cuyo modelo exacto y previo conocimiento
del mismo se obligarán a confeccionar y circular en forma mimeografiada,
la Corte de Justicia y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los
respectivos facsímiles destinados a las reparticiones sometidas a su
primacía institucional.
Comuníquese a la Corte de Justicia y Tribunal de lo Contencioso
Administrativo quienes de inmediato circularán el decreto a todas las
oficinas judiciales.