Visto: los Convenios 133 y 134 de la Organización Internacional del
Trabajo ratificados por la República Oriental del Uruguay, homologados
por leyes 14.569 del 30 de agosto de 1976 y 14.561 del 23 de agosto de
1976 y la Disposición Marítima 17 de la Prefectura Nacional Naval de
fecha 11 de octubre de 1983 referida al Reglamento Sanitario para
embarcaciones de la Matrícula Nacional.
Considerando: I) Que dicha Disposición Marítima establece la edición de
una Guía Médica de Primeros Auxilios,
II) Que es necesario fijar el precio a cobrar por dicha publicación y
dónde deberán ser vertidos estos recaudos.
Atento: a lo informado por la Prefectura Nacional Naval, el Comando
General de la Armada y la Contraloría e Informática jurídicas del
Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA: