SALUD PUBLICA. COSTO DE CONTRATACION DE SERVICIOS CTI Y CUIDADOS INTERMEDIOS




Promulgación: 17/03/1994
Publicación: 25/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

    A los efectos de la determinación de las economías que resulten de la
diferencia de los costos de los artículos 1º y 2º en ningún caso se
aceptarán como utilización efectiva de días cama de CTI y de CI del
Ministerio de Salud Pública una utilización superior en relación a sus
beneficiarios, de la que resulta de las tres IAMC referidas en proporción
a los afiliados de las mismas.
     A su vez el Ministerio de Salud Pública a los efectos del presente
Decreto, en ningún caso podrá tomar un promedio de días de internación por
paciente de CTI Y CI que supere en 10% el promedio de las tres IAMC
determinadas en el artículo 1º del presente Decreto.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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