Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
A los efectos de la determinación de las economías que resulten de la
diferencia de los costos de los artículos 1º y 2º en ningún caso se
aceptarán como utilización efectiva de días cama de CTI y de CI del
Ministerio de Salud Pública una utilización superior en relación a sus
beneficiarios, de la que resulta de las tres IAMC referidas en proporción
a los afiliados de las mismas.
A su vez el Ministerio de Salud Pública a los efectos del presente
Decreto, en ningún caso podrá tomar un promedio de días de internación por
paciente de CTI Y CI que supere en 10% el promedio de las tres IAMC
determinadas en el artículo 1º del presente Decreto. (*)