Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
La cantidad de beneficiarios del Ministerio de Salud Pública será la que resulte de la determinación exacta que debe efectuarse, conforme a la Ley Nº 16.343 de 24 de diciembre de 1992 y artículo 20 del Decreto Nº 358/993 de 5 de agosto de 1993.