VISTO: lo dispuesto en el Decreto 47/004 de 5 de febrero de 2004;
RESULTANDO: que por el mismo se suspendieron por el ejercicio 2004 las
misiones oficiales o comisiones de servicio al exterior con fines de
capacitación, tanto en lo individual como grupal, que ocasionaran gastos
a cargo del Estado, las que a su vez habían sido suspendidas por los
ejercicios 2002 y 2003 por los Decretos 56/002 de 19 de febrero de 2002 y
41/003 de 29 de enero de 2003 respectivamente;
CONSIDERANDO: que se estima necesario mantener dichas restricciones, en
tanto subsistan las razones por las cuales fueron dispuestas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4º,
artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Suspéndese a partir de la fecha del presente decreto y por el ejercicio
2005, las misiones oficiales o comisiones de servicio al exterior con
fines de capacitación, tanto individual como grupal, que ocasionen gastos
a cargo del Estado. (*)
El Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con el Ministerio de Relaciones
Exteriores, de Economía y Finanzas y el Ministerio respectivo, podrá
exceptuar de lo dispuesto en el artículo precedente, a aquellos cuyos
cursos que por su importancia y aporte en la capacitación, justifiquen,
en un marco de restricción de gastos, los costos inherentes a su
asistencia.
VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI -
JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - MARTIN PONCE DE LEON - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA