El Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con el Ministerio de Relaciones
Exteriores, de Economía y Finanzas y el Ministerio respectivo, podrá
exceptuar de lo dispuesto en el artículo precedente, a aquellos cuyos
cursos que por su importancia y aporte en la capacitación, justifiquen,
en un marco de restricción de gastos, los costos inherentes a su
asistencia.