CAPÍTULO II
MODALIDADES CONTRACTUALES EN EL SECTOR PRIVADO SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 10
(Período de prueba). En la relación laboral de los trabajadores jóvenes podrá preverse un período de prueba por un plazo de hasta treinta días corridos para las contrataciones de seis a once meses de duración y de hasta sesenta días corridos para las contrataciones de doce a dieciocho meses de duración, el cual será computado como parte del plazo máximo previsto según la modalidad contractual a la que acceda. Las contrataciones que excepcionalmente sean menores a seis meses no tendrán período de prueba. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 89/019 de 29/03/2019 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 115/015 de 27/04/2015 artículo 10.