REGLAMENTACION DE LA LEY 19.133 RELATIVO AL FOMENTO DEL EMPLEO JUVENIL




Promulgación: 27/04/2015
Publicación: 06/05/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.133 Derogada/o de 20/09/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II
MODALIDADES CONTRACTUALES EN EL SECTOR PRIVADO
SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 10

   (Período de prueba). En la relación laboral de los trabajadores jóvenes podrá preverse un período de prueba por un plazo de hasta treinta días corridos para las contrataciones de seis a once meses de duración y de hasta sesenta días corridos para las contrataciones de doce a dieciocho meses de duración, el cual será computado como parte del plazo máximo previsto según la modalidad contractual a la que acceda. Las contrataciones que excepcionalmente sean menores a seis meses no tendrán período de prueba. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 89/019 de 29/03/2019 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 115/015 de 27/04/2015 artículo 10.
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