REGLAMENTACION DE LA LEY 19.133 RELATIVO AL FOMENTO DEL EMPLEO JUVENIL




Promulgación: 27/04/2015
Publicación: 06/05/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.133 Derogada/o de 20/09/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II
MODALIDADES CONTRACTUALES EN EL SECTOR PRIVADO
SECCIÓN SEGUNDA: PARTICULARIDADES DE LAS MODALIDADES CONTRACTUALES
CONTRATO DE PRIMERA EXPERIENCIA LABORAL

Artículo 14

   (Ámbito temporal) El contrato que se celebre bajo esta modalidad, deberá tener una duración no inferior a los seis meses ni mayor de un año.
   El/la joven podrá ser contratado nuevamente bajo esta modalidad por otra Empresa exclusivamente y por única vez, para el caso que la desvinculación del contrato fuera por causas ajenas a su voluntad, no motivadas por razones de notoria mala conducta y cuando el respectivo plazo no se hubiera agotado por la rescisión anticipada.
   El plazo del segundo contrato no podrá exceder el tiempo que reste hasta completar el tiempo máximo de la modalidad contractual.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31.
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