REGLAMENTACION DE LA LEY 19.133 RELATIVO AL FOMENTO DEL EMPLEO JUVENIL




Promulgación: 27/04/2015
Publicación: 06/05/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.133 Derogada/o de 20/09/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II
MODALIDADES CONTRACTUALES EN EL SECTOR PRIVADO
SECCIÓN SEGUNDA: PARTICULARIDADES DE LAS MODALIDADES CONTRACTUALES
CONTRATO DE PRIMERA EXPERIENCIA LABORAL

Artículo 15

   (Beneficio/subsidio para empresas) Las Empresas que contraten jóvenes bajo esta modalidad gozarán de un subsidio del 25% (veinticinco por ciento) de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío. El monto máximo de subsidio será el 25% (veinticinco por ciento) calculado sobre la base de $ 17.968 (diecisiete mil novecientos sesenta y ocho pesos uruguayos) a valores de enero de 2018. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 89/019 de 29/03/2019 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 115/015 de 27/04/2015 artículo 15.
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