CAPÍTULO II
MODALIDADES CONTRACTUALES EN EL SECTOR PRIVADO SECCIÓN SEGUNDA: PARTICULARIDADES DE LAS MODALIDADES CONTRACTUALES CONTRATO DE PRÁCTICA LABORAL PARA EGRESADOS
Artículo 19
(Beneficio/subsidio para empresas) Las Empresas que contraten jóvenes bajo esta modalidad gozarán de un subsidio del 15% (quince por ciento) de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío. El monto máximo de subsidio será el 15% (quince por ciento) calculado sobre la base de $ 17.968 (diecisiete mil novecientos sesenta y ocho pesos uruguayos) a valores de enero de 2018. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 89/019 de 29/03/2019 artículo 6.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 115/015 de 27/04/2015 artículo 19.