CAPÍTULO II
MODALIDADES CONTRACTUALES EN EL SECTOR PRIVADO SECCIÓN SEGUNDA: PARTICULARIDADES DE LAS MODALIDADES CONTRACTUALES PRÁCTICA FORMATIVA EN EMPRESAS
Artículo 27
(Condiciones) La institución educativa y la empresa acordarán por escrito las condiciones de trabajo de la persona joven, debiendo ser aprobadas por la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. A tales efectos, la Institución Educativa participante y la empresa contratante deberán informar, entre otros, los siguientes extremos:
a) El contenido curricular del curso que la persona joven desarrolle;
b) La carga horaria diaria y total del curso;
c) Una descripción de las acciones formativas que la persona joven desarrollará en la práctica formativa en la empresa;
d) La carga horaria total que dicha práctica genera;
e) Inscripción de la persona joven en el Banco de Seguros del Estado.
f) El contrato de trabajo a celebrarse entre la empresa y el/la joven.
Al finalizar la práctica formativa, la empresa deberá brindar a la persona joven una constancia de la realización de la misma así como una evaluación de su desempeño, la que deberá ser remitida a la institución educativa correspondiente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 89/019 de 29/03/2019 artículo 9.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 115/015 de 27/04/2015 artículo 27.