CAPÍTULO III
PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIOS DE LAS PERSONAS JÓVENES TRABAJADORAS
Artículo 29
(Subsidio a la licencia por estudios) Los empleadores que cuenten con trabajadores de entre quince y veintinueve años de edad que se encuentren cursando estudios curriculares de educación primaria, secundaria básica o superior, educación técnico-profesional superior, enseñanza universitaria de grado y terciaria de naturaleza pública o privada habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura, realizando cursos en el marco del INEFOP u otros reconocidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, gozarán del derecho al subsidio de la licencia por estudio previsto en el artículo 26 de la Ley N° 19.133 de 20 de setiembre de 2013 en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 19.689 de fecha 29 de octubre de 2018.
Corresponde este subsidio por hasta ocho días de licencia por estudio aún en los casos en que no corresponda el derecho al que refiere la Ley N° 18.458 de fecha 2 de enero de 2009 por tratarse de instituciones educativas no contempladas en dicha norma pero no obstante comprendidas en la ley que se reglamenta.
A los efectos del pago del subsidio, las empresas deberán presentar declaración jurada en la que conste que el trabajador gozó en el año en curso de la licencia a la que refiere el artículo 26° de la Ley N° 19.133 de 20 de setiembre de 2013 en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 19.689 de fecha 29 de octubre de 2018. Deberán acreditar además el goce de la licencia prevista en la Ley N° 18.458 de fecha 2 de enero de 2009.
El empleador deberá acreditar asimismo que el trabajador cumplió con los requisitos previstos en el artículo 4° de la Ley N° 18.345 de fecha 11 de setiembre de 2008 y en la ley N° 18.458 de fecha 2 de enero de 2009.
La licencia por estudio subsidiada será acordada entre el trabajador y empleador en cuanto a la oportunidad de su goce efectivo y su posibilidad de fraccionamiento. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 89/019 de 29/03/2019 artículo 12.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 115/015 de 27/04/2015 artículo 29.