REGLAMENTACION DE LA LEY 19.133 RELATIVO AL FOMENTO DEL EMPLEO JUVENIL




Promulgación: 27/04/2015
Publicación: 06/05/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.133 Derogada/o de 20/09/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 35

   (Subsidios) Los subsidios establecidos en las modalidades contractuales Contrato de Primera Experiencia Laboral, Contrato de Práctica Laboral para Egresados y Contrato de Trabajo Protegido Joven, serán calculados por el Banco de Previsión Social y se harán efectivos a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes ante el Banco de Previsión Social, no pudiendo superar el 100% (cien por ciento) de las mismas.
   Los subsidios por reducción de horario por estudio y subsidio a la licencia por estudios serán calculados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se harán efectivos a través del Banco de Previsión Social.
   Los subsidios podrán también hacerse efectivos a través de todo otro Organismo recaudador del Fondo de Reconversión Laboral. La instrumentación del traspaso de los fondos se acordará entre la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, y los organismos recaudadores del Fondo de Reconversión Laboral.
   Los subsidios no podrán superar el monto aportado por cada organismo al Fondo de Reconversión Laboral. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 321/020 de 30/11/2020 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 115/015 de 27/04/2015 artículo 35.
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