El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 115/015, de fecha 27 de abril de 2015, reglamentario de la Ley de Empleo Juvenil N° 19.133, de fecha 20 de setiembre de 2013;
RESULTANDO: que el Decreto establece la forma de hacer efectivos los subsidios establecidos en la Ley, a través del Banco de Previsión Social;
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente ampliar la instrumentación de los subsidios a otros organismos recaudadores del Fondo de Reconversión Laboral, a los efectos de permitir el uso de los instrumentos establecidos en la Ley de Empleo Juvenil por parte de las empresas que aportan a dichos organismos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo prescripto por la Ley N° 19.133, de fecha 20 de setiembre de 2013 en la redacción dada por la Ley N° 19.689, de fecha 29 de octubre de 2018;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 115/015 de 27/04/2015
artículo 35.
LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - JORGE LARRAÑAGA - CAROLINA ACHE - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA