El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Ley N° 19.479 de 5 de enero de 2017.
RESULTANDO: I) que la citada norma regula el tratamiento tributario de los instrumentos financieros derivados en el Uruguay.
II) que en su artículo 2° faculta al Poder Ejecutivo a establecer el porcentaje de renta de fuente uruguaya correspondiente a las provenientes de los referidos instrumentos, cuando las restantes rentas obtenidas por el contribuyente no resulten totalmente alcanzadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
III) que en su artículo 10 faculta al Poder Ejecutivo a establecer un régimen especial de liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas para aquellas instituciones comprendidas en el Decreto-Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982.
CONSIDERANDO: que es conveniente hacer uso de las facultades mencionadas así como establecer ciertas definiciones.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 7° y 51 ter del Título 4 del Texto Ordenado 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 3 - BIS
inciso 7º).