REGLAMENTACION DE LA LEY 19.175 RELATIVO A LA DECLARACION DE INTERES GENERAL. CONSERVACION, INVESTIGACION Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMAS




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 04/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.175 de 20/12/2013.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO X - DE LOS PARTES DE PESCA

Artículo 66

   Respecto de los buques pesqueros mayores de 10 TRB, los partes de pesca deberán entregarse al término de cada viaje y previo a la descarga, mientras que los pescadores artesanales y desde tierra los entregarán en el tiempo y forma que determine la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.
   En el caso de pesca artesanal o desde tierra, los partes de pesca deberán ser entregados en la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos o en la dependencia de la Prefectura Nacional Naval más próxima en caso de corresponder. Si se presentaran ante esta última, la misma deberá remitirlos a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos en forma directa, mensual y a través de un medio fehaciente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 67.
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