AUTORIZACION AL BCU PARA QUE FACILITE DIVISA EXTRANJERA PARA LA IMPORTACION DE MATERIALES Y/O MATERIAS PRIMAS NECESARIAS PARA FABRICAR PRODUCTOS A SER UTILIZADOS EN LAS OBRAS DE SALTO GRANDE
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el decreto 487/974, de 17 de junio de 1974, por el que se
fijan normas para favorecer la colocación de materias primas y productos
nacionales que tengan por destino su empleo en Salto Grande.
Considerando: I) Que por el artículo 1º del decreto 487/974 las
mercaderías o bienes cuya exportación goza de reintegros, percibirán
igualmente dicho beneficio cuando tengan por destino su empleo en las
Obras de Salto Grande;
II) Que las mercaderías o bienes de producción nacional destinadas a
Salto Grande deben cotizarse en moneda nacional aunque requieran un
cierto porcentaje de insumos importados, que deberá abonarse en moneda
extranjera;
III) Que en el citado decreto no se fija el modo de obtener la
moneda extranjera necesaria para abonar dicha materia prima de origen
extranjero;
IV) Que se estima razonable facilitar la adquisición de la materia
prima necesaria en moneda extranjera, cuando los productos fueren
fabricados en el país con destino a ser utilizados e incorporados en la
Obra de Salto Grande,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Banco Central del Uruguay pondrá a disposición de aquellos
industriales ya establecidos en el país, a la fecha del presente decreto,
y que resulten adjudicatarios de los contratos o subcontratos aprobados
por la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, las divisas requeridas
para la importación de materiales y/o materias primas de origen
extranjero, necesarios para fabricar productos a ser utilizados o
incorporados en las Obras de Salto Grande.