AUTORIZACION AL BCU PARA QUE FACILITE DIVISA EXTRANJERA PARA LA IMPORTACION DE MATERIALES Y/O MATERIAS PRIMAS NECESARIAS PARA FABRICAR PRODUCTOS A SER UTILIZADOS EN LAS OBRAS DE SALTO GRANDE




Promulgación: 06/02/1975
Publicación: 19/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 243
Referencias a toda la norma
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD
     Visto: el decreto 487/974, de 17 de junio de 1974, por el que se
fijan normas para favorecer la colocación de materias primas y productos
nacionales que tengan por destino su empleo en Salto Grande.

     Considerando: I) Que por el artículo 1º del decreto 487/974 las
mercaderías o bienes cuya exportación goza de reintegros, percibirán
igualmente dicho beneficio cuando tengan por destino su empleo en las
Obras de Salto Grande;

     II) Que las mercaderías o bienes de producción nacional destinadas a
Salto Grande deben cotizarse en moneda nacional aunque requieran un
cierto porcentaje de insumos importados, que deberá abonarse en moneda
extranjera;

     III) Que en el citado decreto no se fija el modo de obtener la
moneda extranjera necesaria para abonar dicha materia prima de origen
extranjero;

     IV) Que se estima razonable facilitar la adquisición de la materia
prima necesaria en moneda extranjera, cuando los productos fueren
fabricados en el país con destino a ser utilizados e incorporados en la
Obra de Salto Grande,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

El Banco Central del Uruguay pondrá a disposición de aquellos
industriales ya establecidos en el país, a la fecha del presente decreto,
y que resulten adjudicatarios de los contratos o subcontratos aprobados
por la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, las divisas requeridas
para la importación de materiales y/o materias primas de origen
extranjero, necesarios para fabricar productos a ser utilizados o
incorporados en las Obras de Salto Grande.
Referencias al artículo

Artículo 2

Se considerarán únicamente las solicitudes que se refieren a bienes cuyo
valor agregado nacional sea superior al 50% del precio de venta,
calculado a la cotización del dólar comercial a la fecha de la
licitación.
Referencias al artículo

Artículo 3

Las importaciones referidas en el artículo 1º estarán eximidas del pago
de derechos de aduana y adicionales, del impuesto a las importaciones, de
depósitos previos y consignaciones de las tasas, derechos y aranceles
consulares, de las tasas y proventos portuarios, así como de cualquier
otro gravamen a la importación o a la exportación vigente o a crearse. 
Referencias al artículo

Artículo 4

Los industriales nacionales adjudicatarios de un contrato, subcontrato o
suministro destinado a las obras de Salto Grande, deberán establecer
claramente sus cotizaciones en moneda nacional, la incidencia del costo
de los materiales y materias primas extranjeras, incorporadas, adjuntando
la información necesaria sobre cantidades, calidades, tipo de cambio
comercial considerado y origen de dichos materiales y materias primas.

Artículo 5

Todas las ventas de productos nacionales utilizados o incorporados en el
proyecto de Salto Grande, deberán contar con la certificación propiamente
dicha de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, en las etapas de
compra y en la recepción efectiva de la Obra.

     Los industriales presentarán la orden de compra certificada por la
Comisión Técnica Mixta de Salto Grande ante las oficinas competentes
conjuntamente con la solicitud de importación de la materia prima
necesaria.

Artículo 6

Tanto para el presente decreto como para el 487/974, la exportación a la
zona de Salto Grande se considerará perfeccionada, cuando se disponga del
Certificado de recepción en obra emitido por la Comisión Técnica Mixta de
Salto Grande, y además, cuando corresponda, del cumplido aduanero. 
Referencias al artículo

Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS - EDUARDO CRISPO AYALA
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