Visto: el Decreto Nº 565/994 de 29 de diciembre de 1994.
Resultando: I) que el referido Decreto unifica en la Dirección Nacional
de Aduanas las operaciones de exportación de mercaderías mediante la
Declaración Unica de Exportación (D.U.E.) las que se harán por medios
informáticos en forma previa al embarque de la mercadería en todo el
territorio nacional.
II) que el artículo 13º establece la entrada en vigencia del nuevo
régimen a partir del 1º de abril de 1995.
Considerando: I) que para la aplicación del D.U.E. es necesario la
reestructuración de los servicios y la implementación de nuevos
mecanismos administrativos, los que aún se encuentan en proceso de
ejecución.
II) la conveniencia de prorrogar la entrada en vigencia del Decreto Nº
565/994 de 29 de diciembre de 1994.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 565/994 de 29/12/1994
artículo 13.