MERCOSUR - COMERCIO EXTERIOR - DOCUMENTO UNICO DE EXPORTACION - IMPORTACIONES - EXPORTACIONES




Promulgación: 29/12/1994
Publicación: 10/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1790
Ver vigencia: Decreto Nº 232/995 de 28/06/1995 artículo 1.

Artículo 13

  El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de enero de
1996. El Banco de la República Oriental del Uruguay deberá comunicar a la
Dirección Nacional de Aduanas los criterios referidos en el artículo 3
antes del 21 de febrero de 1995. Los diferentes organismos involucrados
prestarán su colaboración para la implementación de lo dispuesto en el
presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 477/995 de 29/12/1995 artículo 8.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 116/995 de 15/03/1995 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 116/995 de 15/03/1995 artículo 1, Decreto Nº 565/994 de 29/12/1994 artículo 13.
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