Ver vigencia: Decreto Nº 232/995 de 28/06/1995 artículo 1.
Artículo 13
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de enero de
1996. El Banco de la República Oriental del Uruguay deberá comunicar a la
Dirección Nacional de Aduanas los criterios referidos en el artículo 3
antes del 21 de febrero de 1995. Los diferentes organismos involucrados
prestarán su colaboración para la implementación de lo dispuesto en el
presente Decreto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 477/995 de 29/12/1995 artículo 8.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 116/995 de 15/03/1995
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 116/995 de 15/03/1995 artículo 1,
Decreto Nº 565/994 de 29/12/1994 artículo 13.