CREACION DE LA UNIDAD DE CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO




Promulgación: 31/03/2004
Publicación: 13/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 689

Artículo 4

 Sin perjuicio de las facultades derivadas de los cometidos asignados por 
las normas señaladas en los artículos precedentes, la Unidad de Control 
Fito y Zoosanitario por sí, o por medio de terceros, podrá realizar 
auditorías "in situ" o documentales de cualquier naturaleza, que tiendan 
al cumplimiento estricto de la normativa en la materia, con el objetivo 
de la preservación y mejora del "estatus" Fito y Zoosanitario del país.
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