Sin perjuicio de las facultades derivadas de los cometidos asignados por
las normas señaladas en los artículos precedentes, la Unidad de Control
Fito y Zoosanitario por sí, o por medio de terceros, podrá realizar
auditorías "in situ" o documentales de cualquier naturaleza, que tiendan
al cumplimiento estricto de la normativa en la materia, con el objetivo
de la preservación y mejora del "estatus" Fito y Zoosanitario del país.