VISTO: la normativa vigente en materia de Contralor Fito y Zoosanitario
basada en el decreto Nº 338/999 de 20 de octubre de 1999 y las
resoluciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Nº 168/995
de 21 de febrero de 1995 y 1577/999 de 9 de diciembre de 1999;
RESULTANDO: I) que por el mencionado decreto se crea un régimen de
Control Fito y Zoosanitario para todo tipo de vehículo y equipaje de
viajeros que ingresen al país por cualquier medio de transporte;
II) por las resoluciones citadas se crea la Comisión Asesora en la
materia y se le imputan las funciones y cometidos inherentes a la
operatividad del sistema;
CONSIDERANDO: I) que habiendo transcurrido un tiempo prudencial desde la
puesta en practica del sistema y en base a la experiencia recogida, se
hace necesario efectuar adecuaciones al régimen establecido;
II) que las modificaciones que se introducen tienden a lograr mayor
ejecutividad al sistema, mediante la creación en la Unidad Ejecutora 001,
Dirección General de Secretaría del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, de la Unidad de Control Fito y Zoosanitario;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los arts. 21
y siguientes de la ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910, art. 4º de la
ley Nº 3.921, de 28 de octubre de 1911, art. 144º de la ley Nº 13.835, de
7 de enero de 1970 en la redacción dada por el art. 262, de la ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996, ley Nº 12.938, de 9 de noviembre de 1961,
ley Nº 16.082, de 18 de octubre de 1989, decretos Nº 638//978, de 15 de
noviembre de 1978, Nº 261/994, de 7 de junio de 1994, Nº 134/994, de 29
de marzo de 1994, Nº 338/999, de 20 de octubre de 1999 y las resoluciones
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Nº 168/995, de 21 de
febrero de 1995 y Nº 1577/999, de 9 de diciembre de 1999;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Créase, en la Unidad Ejecutora 001, Dirección General de Secretaría del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la Unidad de Control Fito y
Zoosanitario, que estará integrada por el Subsecretario del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, el Director General de los Servicios
Ganaderos, el Director General de los Servicios Agrícolas de la referida
Secretaría de Estado. (*)
La Unidad de Control Fito y Zoosanitario se vinculará directamente con
la autoridad Sanitaria creada por el inciso 4º del artículo 1º del
decreto Nº 338/999, de 20 de octubre de 1999 y la Comisión Asesora creada
por las resoluciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Nº
168/995, de 21 de febrero de 1995 y Nº 1577/999, de 9 de diciembre de
1999. (*)
Sin perjuicio de ello, los cometidos, funciones y recursos asignados a
los órganos mencionados en el artículo precedente, deben entenderse
imputados a la Unidad de Control Fito y Zoosanitario que se crea en el
artículo 1º de este decreto.
Asimismo deberá:
a) coordinar las acciones de defensa en los aspectos fito y
zoosanitarios en frontera y puntos de ingreso al país;
La coordinación de las acciones se realizarán con todas las
Unidades Ejecutoras del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, personas públicas no estatales vinculadas al mismo, y
todos los órganos u organismos de carácter estatal, paraestatal
o privado que puedan tener relación o incidencia en las acciones
de conservación y defensa del "status" sanitario del país;
b) tomar las medidas necesarias tendientes al cumplimiento de las
directivas de los análisis de riesgo emanada de las Direcciones
Generales de los Servicios Ganaderos y de los Servicios Agrícolas
de la referida Secretaría de Estado;
c) destinar los recursos provenientes de las partidas presupuestales
o extrapresupuestales al cumplimiento del objetivo dispuesto por
la normativa vigente en la materia. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 273/006 de 14/08/2006 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 116/004 de 31/03/2004 artículo 3.
Sin perjuicio de las facultades derivadas de los cometidos asignados por
las normas señaladas en los artículos precedentes, la Unidad de Control
Fito y Zoosanitario por sí, o por medio de terceros, podrá realizar
auditorías "in situ" o documentales de cualquier naturaleza, que tiendan
al cumplimiento estricto de la normativa en la materia, con el objetivo
de la preservación y mejora del "estatus" Fito y Zoosanitario del país.
La Unidad de Control Fito y Zoosanitario será el órgano asesor de
referencia en la materia con los organismos internacionales y regionales
de los cuales forme parte el país.
Asimismo a solicitud de la autoridad competente, podrá intervenir en los
procesos de negociación, auditorias o inspecciones en las misiones que
terceros países envían al Uruguay para la habilitación o certificación de
sus sistemas, productos o industrias.