CREACION DE LA UNIDAD DE CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO




Promulgación: 31/03/2004
Publicación: 13/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 689

Artículo 5

 La Unidad de Control Fito y Zoosanitario será el órgano asesor de 
referencia en la materia con los organismos internacionales y regionales 
de los cuales forme parte el país.
Asimismo a solicitud de la autoridad competente, podrá intervenir en los 
procesos de negociación, auditorias o inspecciones en las misiones que 
terceros países envían al Uruguay para la habilitación o certificación de 
sus sistemas, productos o industrias.
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