VISTO: los literales J), N), y Ñ) del numeral 1) del artículo 19 del
Título 10 del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que las mencionadas normas facultan al Poder Ejecutivo a
exonerar del Impuesto al Valor Agregado las enajenaciones de determinadas
carnes.
CONSIDERANDO: que es conveniente hacer uso de la referida facultad.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase por el período comprendido entre el 1º de marzo y el 31 de
agosto de 2009, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne de ave dispuesta en el artículo 1º del Decreto Nº
621/008 de 15 de diciembre de 2008, con el mismo alcance establecido en el
artículo 1º del Decreto 332/007 de 10 de setiembre de 2007.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 417/009 de 07/09/2009 artículo 1.