VISTO: los literales J), N), y Ñ) del numeral 1) del artículo 19 del
Título 10 del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que las mencionadas normas facultan al Poder Ejecutivo a
exonerar del Impuesto al Valor Agregado las enajenaciones de determinadas
carnes.
CONSIDERANDO: que es conveniente hacer uso de la referida facultad.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Prorrógase por el período comprendido entre el 1º de marzo y el 31 de
agosto de 2009, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne de ave dispuesta en el artículo 1º del Decreto Nº
621/008 de 15 de diciembre de 2008, con el mismo alcance establecido en el
artículo 1º del Decreto 332/007 de 10 de setiembre de 2007.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 417/009 de 07/09/2009 artículo 1.
Prorrógase por el período comprendido entre el 1º de marzo y el 31 de
agosto de 2009, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne de cerdo con hueso establecida en el artículo 2º
del Decreto Nº 621/008 de 15 de diciembre de 2008, con el mismo alcance
establecido en el artículo 2º del Decreto 528/007 de 27 de diciembre de
2007.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 417/009 de 07/09/2009 artículo 2.
Prorrógase por el período comprendido entre el 1º marzo y el 31 de agosto
de 2009, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones
de carne ovina establecida en el artículo 3º del Decreto Nº 621/008 de 15
de diciembre de 2008.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 417/009 de 07/09/2009 artículo 3.