La URSEA definirá los procedimientos específicos para los controles y la fiscalización del equipamiento incluido en el sistema nacional de etiquetado de eficiencia energética, pudiendo establecer plazos máximos para la comercialización minorista de los inventarios existentes de estos productos a la fecha de entrada en vigencia de la obligatoriedad de la evaluación de la conformidad establecida para cada equipamiento. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 346/022 de 25/10/2022 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 116/011 de 23/03/2011 artículo 4.