VISTO: el artículo 77 Bis del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007,
con la redacción dada por el artículo 20° del Decreto N° 493/011 de 30 de
diciembre de 2011.-
RESULTANDO: que la mencionada norma instrumentó un régimen de imputación
al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas del 6% del precio del
arrendamiento de los contribuyentes de dicho impuesto que sean
arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente.-
CONSIDERANDO: necesario establecer disposiciones que complementen dicho
régimen.-
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 39 Bis del Titulo 7 del Texto
Ordenado 1996, con la redacción dada por el artículo 811 de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
Lo dispuesto en el presente artículo rige a partir del 1° de enero de
2011.
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 77 -
BIS incisos 4º) y 5º).