Visto: el proyecto de Reglamento aprobado por el Comité Coordinador
creado por decreto 839/975, del 6 de noviembre de 1975.
Considerando: I) Que el artículo 6º del decreto 839/975, establece que
el Reglamento Interno del Comité Coordinador debe ser aprobado por el
Poder Ejecutivo;
II) Que el texto proyectado es adecuado y su aprobación permitirá el
funcionamiento operativo de importantes líneas de crédito, destinadas al
sector industrial,
El Presidente de la República
DECRETA: