HONORES. CONDECORACION DE LA ORDEN DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY




Promulgación: 21/03/1984
Publicación: 05/04/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 493
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.529 Derogada/o de 02/03/1984.
Visto: la creación de la Condecoración de la "Orden de la República
Oriental del Uruguay".

Considerando: la necesidad de especificar detalladamente los distintos
aspectos de la concesión de dicha Condecoración.

Atento: a la necesidad de reglamentar la ley 15.529, de 2 de marzo de
1984,

                      El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Las categorías de la Condecoración de la "Orden de la República Oriental
del Uruguay" se otorgarán de acuerdo a la siguiente clasificación:

 Collar Jefes de Estado y Jefes de Gobierno.
 Gran Cruz:
           a) Civiles:        Vicepresidentes de Estado;
                              Presidentes de Poderes; Ministros
                              de Estado; Embajadores y otras
                              personalidades de jerarquía
                              equivalente.

           b) Militares:      Tenientes Generales, Brigadieres
                              Generales, Vicealmirantes y grados
                              de superior o igual jerarquía y
                              Oficiales Generales de las Fuerzas
                              Armadas y grados equivalentes.
 Banda: Cuando se trate de señoras cuyas relevantes virtudes o
acciones las hagan acreedoras de ellas.

 Comendador

          a) Civiles: Miembros de la Asamblea Legislativa,
                      Enviados Extraordinarios, Ministros del
                      Servicio Exterior y demás jerarquías
                      equivalentes, Encargado de Negocios,
                      Cónsules Generales, Presidencia de.
                      Asociaciones Literarias, Artísticas y
                      Culturales, Científicos, Escritores,
                      Artistas y demás autoridades
                      y personalidades de similar categoría.

       b) Militares:  Oficiales Superiores de los Fuerzas
                      Armadas.

 Oficial:

          a) Civiles:    Consejeros de Embajada.
                         Catedráticos Universitarios,
                         Científicos, Escritores y Artistas
                         y funcionarios o personalidades de,
                         similar categoría.
          b) Militares:  Jefes de las Fuerzas Armadas.

 Caballero:

         a) Civiles:      Agregados, Cancilleres y Vicecónsules,
                          Primer, Segundo y Tercer Secretario
                          de Embajada y funcionarios y
                          personalidades de similar
                          jerarquía.
        b) Militares:     Oficiales y Suboficiales de  las
                          Fuerzas Armadas.

ALVAREZ - CARLOS A. MAESO - JUSTO M. ALONSO - JUAN BAUTISTA SCHROEDER
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