Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.529 de 02/03/1984.
Visto: la creación de la Condecoración de la "Orden de la República
Oriental del Uruguay".
Considerando: la necesidad de especificar detalladamente los distintos
aspectos de la concesión de dicha Condecoración.
Atento: a la necesidad de reglamentar la ley 15.529, de 2 de marzo de
1984,
El Presidente de la República
DECRETA:
Las categorías de la Condecoración de la "Orden de la República Oriental
del Uruguay" se otorgarán de acuerdo a la siguiente clasificación:
Collar Jefes de Estado y Jefes de Gobierno.
Gran Cruz:
a) Civiles: Vicepresidentes de Estado;
Presidentes de Poderes; Ministros
de Estado; Embajadores y otras
personalidades de jerarquía
equivalente.
b) Militares: Tenientes Generales, Brigadieres
Generales, Vicealmirantes y grados
de superior o igual jerarquía y
Oficiales Generales de las Fuerzas
Armadas y grados equivalentes.
Banda: Cuando se trate de señoras cuyas relevantes virtudes o
acciones las hagan acreedoras de ellas.
Comendador
a) Civiles: Miembros de la Asamblea Legislativa,
Enviados Extraordinarios, Ministros del
Servicio Exterior y demás jerarquías
equivalentes, Encargado de Negocios,
Cónsules Generales, Presidencia de.
Asociaciones Literarias, Artísticas y
Culturales, Científicos, Escritores,
Artistas y demás autoridades
y personalidades de similar categoría.
b) Militares: Oficiales Superiores de los Fuerzas
Armadas.
Oficial:
a) Civiles: Consejeros de Embajada.
Catedráticos Universitarios,
Científicos, Escritores y Artistas
y funcionarios o personalidades de,
similar categoría.
b) Militares: Jefes de las Fuerzas Armadas.
Caballero:
a) Civiles: Agregados, Cancilleres y Vicecónsules,
Primer, Segundo y Tercer Secretario
de Embajada y funcionarios y
personalidades de similar
jerarquía.
b) Militares: Oficiales y Suboficiales de las
Fuerzas Armadas.
En caso de que la entidad de los méritos lo justifíquen, se podrá
otorgar el grado inmediato superior que correspondería de acuerdo a la
jerarquía o categoría del recipendiario.
La iniciativa, a efectos de su concesión la tendrá:
- El señor Presidente de la Orden.
- El Consejo Honorario de la Orden.
Dicho Consejo estudiará las sugerencias que se le presenten y que
estén acompañados de los títulos y méritos de la persona y, en caso de
que el pronunciamiento sea mayoritariamente favorable, se recomendará
al Presidente el otorgamiento de la Condecoración, con la propuesta de
la categoría conveniente.
La sede del Consejo Honorario de la Orden se radicará en la Presidencia
de la República. La de su Secretaría en la Cancillería; su Director de
Protocolo actuará en ella y sus obligaciones serán fijadas por el Consejo.
La Condecoración de la "Orden de la República Oriental del Uruguay" en
todas sus categorías, se pierde por encontrarse el agraciado condenado por
algún hecho delictivo o haya ejecutado actos lesivos a los altos intereses
de la Nación a juicio del Consejo Honorario de la Orden. (*)