Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.529 de 02/03/1984.
Artículo 4
La iniciativa, a efectos de su concesión la tendrá:
- El señor Presidente de la Orden.
- El Consejo Honorario de la Orden.
Dicho Consejo estudiará las sugerencias que se le presenten y que
estén acompañados de los títulos y méritos de la persona y, en caso de
que el pronunciamiento sea mayoritariamente favorable, se recomendará
al Presidente el otorgamiento de la Condecoración, con la propuesta de
la categoría conveniente.