HONORES. CONDECORACION DE LA ORDEN DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY




Promulgación: 21/03/1984
Publicación: 05/04/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 493
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.529 Derogada/o de 02/03/1984.

Artículo 4

  La iniciativa, a efectos de su concesión la tendrá:

 - El señor Presidente de la Orden.
 - El Consejo Honorario de la Orden.

  Dicho Consejo estudiará las sugerencias que se le presenten y que
estén acompañados de los títulos y méritos de la persona y, en caso de
que el pronunciamiento sea mayoritariamente favorable, se recomendará
al Presidente el otorgamiento de la Condecoración, con la propuesta de
la categoría conveniente.
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