Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.529 de 02/03/1984.
Artículo 5
La sede del Consejo Honorario de la Orden se radicará en la Presidencia
de la República. La de su Secretaría en la Cancillería; su Director de
Protocolo actuará en ella y sus obligaciones serán fijadas por el Consejo.