HONORES. CONDECORACION DE LA ORDEN DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY




Promulgación: 21/03/1984
Publicación: 05/04/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 493
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.529 Derogada/o de 02/03/1984.

Artículo 6

  La Condecoración de la "Orden de la República Oriental del Uruguay" en
todas sus categorías, se pierde por encontrarse el agraciado condenado por
algún hecho delictivo o haya ejecutado actos lesivos a los altos intereses
de la Nación a juicio del Consejo Honorario de la Orden. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Ayuda