Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.529 de 02/03/1984.
Artículo 6
La Condecoración de la "Orden de la República Oriental del Uruguay" en
todas sus categorías, se pierde por encontrarse el agraciado condenado por
algún hecho delictivo o haya ejecutado actos lesivos a los altos intereses
de la Nación a juicio del Consejo Honorario de la Orden. (*)