Semestralmente, en junio y diciembre, será efectuada una liquidación
comparando el 33% de los ingresos reales del semestre con lo efectivamente
abonado en ese período por concepto de esta compensación. Cuando existiere
saldo favorable, el mismo será distribuido proporcionalmente al sueldo
básico, extensión horaria de cada grado y compensación máxima al grado y
al número de funcionarios, abonándose la diferencia con la liquidación de
los meses de agosto y febrero de cada año. (*)