AFECTACION DE INGRESOS DE FUNCIONARIOS PARA PAGO DE COMPENSACIONES. DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL




Promulgación: 15/04/1997
Publicación: 24/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 763
Fe de erratas publicada/s: 30/04/1997.

Artículo 5

   Semestralmente, en junio y diciembre, será efectuada una liquidación
comparando el 33% de los ingresos reales del semestre con lo efectivamente
abonado en ese período por concepto de esta compensación. Cuando existiere
saldo favorable, el mismo será distribuido proporcionalmente al sueldo
básico, extensión horaria de cada grado y compensación máxima al grado y
al número de funcionarios, abonándose la diferencia con la liquidación de
los meses de agosto y febrero de cada año. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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