REGLAMENTACION DE LA LEY 19.353 RELATIVO A LA CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC). SERVICIO DE ASISTENTES PERSONALES PARA CUIDADOS DE LARGA DURACION PARA PERSONAS EN SITUACION DE DEPENDENCIA SEVERA
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LOS PROVEEDORES DEL SERVICIO
Artículo 18
La Secretaría Nacional de Cuidados habilitará para el desempeño de este servicio a las personas físicas que: a) posean certificado del Curso Básico de Atención a la Dependencia emitido por instituciones habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura, y por las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Educación Pública instituido por el artículo 49 de la Ley N° 18.437 de 12 de diciembre de 2008; o b) cuenten con certificación de competencias emitida por el organismo competente. Los Asistentes Personales habilitados serán incluidos en el Registro de Asistentes Personales, que se crea en la presente reglamentación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 174/019 de 10/06/2019 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 117/016 de 25/04/2016 artículo 18.