REGLAMENTACION DE LA LEY 19.353 RELATIVO A LA CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CUIDADOS (SNIC). SERVICIO DE ASISTENTES PERSONALES PARA CUIDADOS DE LARGA DURACION PARA PERSONAS EN SITUACION DE DEPENDENCIA SEVERA




Promulgación: 25/04/2016
Publicación: 04/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.353 de 27/11/2015.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LOS PROVEEDORES DEL SERVICIO

Artículo 18

   La Secretaría Nacional de Cuidados habilitará para el desempeño de este servicio a las personas físicas que: a) posean certificado del Curso Básico de Atención a la Dependencia emitido por instituciones habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura, y por las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Educación Pública instituido por el artículo 49 de la Ley N° 18.437 de 12 de diciembre de 2008; o b) cuenten con certificación de competencias emitida por el organismo competente. Los Asistentes Personales habilitados serán incluidos en el Registro de Asistentes Personales, que se crea en la presente reglamentación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 174/019 de 10/06/2019 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 117/016 de 25/04/2016 artículo 18.
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