FIJACION DE MEDIDAS PARA FACILITAR EL ACCESO A LA VACUNACION CONTRA EL COVID-19




Promulgación: 23/04/2024
Publicación: 03/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de adoptar medidas que faciliten el acceso a la vacunación contra el Covid-19;

   RESULTANDO: I) que si bien por Decreto N° 106/022 de 5 de abril de 2022, se dispuso el cese de la emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-CoV2, la Campaña Nacional de Vacunación contra el Covid-19 ha sido una de las medidas epidemiológicas que coadyuvó a disminuir las curvas de mortalidad y contagio;

   II) que se entiende pertinente facilitar el acceso a aquellas personas que, por razones etarias o limitaciones de movilidad, encuentran dificultades para desplazarse hacia los vacunatorios;

   III) que por Decreto N° 32/023, de 1 de febrero de 2023 se facultó a los prestadores integrales a cobrar una tasa moderadora por concepto de "Vacunación a Domicilio" o "Traslado a Vacunatorio" a sus afiliados, que cuenten con constancia de su situación expedida por médico tratante y soliciten dicho servicio, habiendo expirado su vigencia;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 2° de la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, faculta al Ministerio de Salud Pública a adoptar las medidas necesarias para mantener la salud colectiva;

   II) que conforme dispone el artículo 19 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, las prestaciones incluidas en los programas integrales que apruebe el Ministerio de Salud Pública podrán requerir el pago de tasas moderadoras, que autorizará el Poder Ejecutivo, fijando también sus montos máximos;

   III) que en mérito a lo expresado, corresponde proceder en consecuencias adoptando medidas en tal sentido;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, el artículo 19 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, al Decreto N° 32/023 de 1 de febrero de 2023 y demás disposiciones concordantes y complementarias;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los prestadores integrales del Sistema Nacional Integrado de Salud deberán establecer medidas que permitan vacunar a domicilio o proveer medios de traslado adecuados a los Centros de Vacunación COVID-19, para sus afiliados comprendidos en el Resultando II) del presente Decreto.

Artículo 2

   Facúltase a los prestadores integrales a cobrar una tasa moderadora no superior a $ 584 (pesos uruguayos quinientos ochenta y cuatro) impuestos incluidos, por concepto de "Vacunación a Domicilio" o "Traslado a Vacunatorio" a sus afiliados, que cuenten con constancia de su situación expedidas por médico tratante y que soliciten dicho servicio.

Artículo 3

   Los usuarios incluidos dentro de la población de riesgo para Covid-19, de acuerdo a las definiciones del Ministerio de Salud Pública, podrán solicitar el referido servicio a domicilio o traslado a vacunatorio, prescindiendo de la indicación médica.

Artículo 4

   La medida dispuesta se mantendrá vigente por 180 (ciento ochenta) días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

Artículo 5

   Comuníquese.

   LACALLE POU LUIS - KARINA RANDO - AZUCENA ARBELECHE
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