El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Facúltase a los prestadores integrales a cobrar una tasa moderadora no superior a $ 584 (pesos uruguayos quinientos ochenta y cuatro) impuestos incluidos, por concepto de "Vacunación a Domicilio" o "Traslado a Vacunatorio" a sus afiliados, que cuenten con constancia de su situación expedidas por médico tratante y que soliciten dicho servicio.