AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto y atento: la ley 14.312 de 10 de diciembre de 1974 y el
artículo 168, inciso 4º de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Los Organismos comprendidos en la ley 14.312 de 10 de diciembre de 1974,
que perciben recursos que integran sus respectivos Fondos para atender
los diversos beneficios que prestan deberán:
1º Contabilizar en cuentas separadas los recursos correspondiente
afectados a cada uno de los beneficios que se sirven.
2º Remitir al Servicio Nacional de Empleo, a través del Servicio de
Mano de Obra y Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
dentro de los 10 primeros días de cada mes el estado de situación de
ingresos y egresos, relativos a las diversas prestaciones y
beneficios que atienden.
Los Organismos comprendidos en la ley 14.312 de 10 de diciembre de 1974 y
a partir de la fecha del presente decreto no podrán designar, destituir
funcionarios o realizar promociones sin la autorización del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
Los diversos Organismos comprendidos en la ley 14.312 de 10 de diciembre
de 1974, que a la fecha del presente decreto sirven prestaciones por
desocupación remitirán al Servicio de Empleo en un plazo no mayor de 60
días la nómina de los trabajadores beneficiarios con causal habilitante
para obtener jubilación, con la información de sus respectivas edades,
categorías profesionales, domicilios y demás datos que cada Organismo
considere conveniente para la debida aplicación, en lo pertinente, del
artículo 9º de la ley referida.