AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto y atento: la ley 14.312 de 10 de diciembre de 1974 y el
artículo 168, inciso 4º de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los Organismos comprendidos en la ley 14.312 de 10 de diciembre de 1974,
que perciben recursos que integran sus respectivos Fondos para atender
los diversos beneficios que prestan deberán:
1º Contabilizar en cuentas separadas los recursos correspondiente
afectados a cada uno de los beneficios que se sirven.
2º Remitir al Servicio Nacional de Empleo, a través del Servicio de
Mano de Obra y Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
dentro de los 10 primeros días de cada mes el estado de situación de
ingresos y egresos, relativos a las diversas prestaciones y
beneficios que atienden.