FIJACION DEL PRECIO PARA LAS UVAS. COSECHA 1986




Promulgación: 21/02/1986
Publicación: 23/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 568

Artículo 11

  Los certificados guía de circulación de uva que expidan los
viticultores, con destino a la vinificación por parte de los bodegueros,
deberán contener:

a) Nombre y domicilio del bodeguero adquirente de uva;

b) Nombre del viticultor que lo expide;

c) Variedad y peso de la uva remitida;

d) Precio acordado con el bodeguero, según la variedad de que se trate.
   En caso de existir un precio mínimo para esa variedad de uva, fijado en
   el presente decreto, solamente deberá poner el precio cuando el pactado
   sea superior al mínimo establecido.

e) Matrícula del vehículo en que se transporta la uva.

f) Fecha de expedición de la guía.

g) Firma de viticultor o de la persona autorizada a representarlo.

  Exímese a los vitivinicultores de poner el valor en los certificados
guías de circulación de la uva propia que elaboren.
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