FIJACION DEL PRECIO PARA LAS UVAS. COSECHA 1986




Promulgación: 21/02/1986
Publicación: 23/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 568

Artículo 12

  En el ejemplar que debe devolver el viticultor al bodeguero deberá hacer
constar:

a) El peso de la uva recibida, discriminado por variedad y comprobado en
   el momento del recibo.

b) El grado glucométrico de dicha uva.

c) Fecha de recepción de la uva.

  Si el bodeguero se niega a devolver firmado el ejemplar de certificado
guía, en la forma prevista por este artículo, la uva correspondiente al
envío no le será computada como respaldo del vino elaborado.
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