Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 9 y 23 de la Ley Nº 16.246 de 8
de abril de 1992 y los Decretos Nros. 412/992 y 413/992 de 1º de setiembre
de 1992.
Resultando: Que expira el plazo previsto en la Disposición Transitoria
Séptima del Decreto Nº 412/992.
Considerando: I) Que es conveniente facilitar la adecuación al nuevo
marco normativo de las personas físicas o jurídicas que prestaban
servicios a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 412/992 en
régimen de concesión, permiso o autorización.
II) Que procede que las Administraciones Portuarias cuenten con un
plazo adecuado para el establecimiento de criterios relativos a las
condiciones de habilitación de empresas, que presten determinados
servicios portuarios complementarios o auxiliares y para que éstas puedan
presentar la pertinente documentación;
Atento: A lo establecido en el Artículo 168, numeral 4º de la
Constitución de la República;
El Presidente de la República,
DECRETA:
Fíjase un plazo de 90 (noventa) días para que las empresas que prestan
determinados servicios portuarios complementarios o auxiliares que no
comprometan la continuidad, regularidad y eficiencia de la actividad
portuaria de acuerdo a las normas aplicables puedan presentar la
pertinente documentación para su habilitación.