Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjase un plazo de 90 (noventa) días para que las empresas que prestan
determinados servicios portuarios complementarios o auxiliares que no
comprometan la continuidad, regularidad y eficiencia de la actividad
portuaria de acuerdo a las normas aplicables puedan presentar la
pertinente documentación para su habilitación.