FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ABRIL 1996




Promulgación: 27/03/1996
Publicación: 17/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 758
Referencias a toda la norma
  Visto: Lo dispuesto por los artículos 181 y 182 de la Ley Nº 16.713 de 3
de setiembre de 1995.

  Resultando: I) Que a partir del 1º de abril de 1996, la tasa de
aportación personal jubilatoria sobre todas las asignaciones computables
gravadas por contribuciones de Seguridad Social será del 15% (quince por
ciento).

II) Que a efectos de cubrir el referido aumento de las aportaciones
personales deberán incrementarse las retribuciones sujetas a montepío en
el porcentaje necesario para que no varíe la remuneración líquida
percibida por los trabajadores.

  Considerando: I) Que corresponde incrementar el monto del Salario Mínimo
Nacional a partir del 1º de abril de 1996 a efectos de dar cumplimiento
con lo dispuesto en los artículos 181 y 182 de la ley Nº 16.713 de 3 de
octubre de 1995.

  Atento: A los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 14.791, de 8 de junio de 1978.

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos en
$ 690,oo (pesos uruguayos seiscientos noventa) mensuales o sus
equivalentes resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco para
determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal
horario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Lo dispuesto en el artículo 1ro. regirá a partir del 1º de abril de
1996 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos,
rurales y de la esquila.

Artículo 3

 Comuníquese y publíquese en dos diarios de la Capital

SANGUINETTI - MARIO CURBELO - LUIS MOSCA
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