VISTO: lo dispuesto por los artículos 235 y 239 de la Ley Nº 17.930 de 19
de diciembre de 2005, y el numeral 5º del artículo 7º del Decreto Nº
364/007 de 1º de octubre de 2007.
RESULTANDO: que dichas normas establecen un beneficio fiscal para ciertas
donaciones realizadas por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio con destino a
proyectos declarados de fomento artístico cultural.
CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo debe fijar semestralmente el límite
de las donaciones que queden comprendidas en el beneficio.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese en $ 18:400.000 (pesos uruguayos dieciocho millones
cuatrocientos mil), el límite total, por el semestre comprendido entre el
1º de enero de 2009 y el 30 de junio de 2009, aplicable a los montos
donados en efectivo, al amparo de lo establecido por el artículo 239 de la
Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005.
Autorízase al Consejo Nacional de Evaluación y Fomento a distribuir el
monto total establecido precedentemente entre las donaciones efectuadas
individualmente por cada contribuyente, fijando los límites que entendiera
convenientes.