VISTO: lo dispuesto por los artículos 235 y 239 de la Ley Nº 17.930 de 19
de diciembre de 2005, y el numeral 5º del artículo 7º del Decreto Nº
364/007 de 1º de octubre de 2007.
RESULTANDO: que dichas normas establecen un beneficio fiscal para ciertas
donaciones realizadas por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio con destino a
proyectos declarados de fomento artístico cultural.
CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo debe fijar semestralmente el límite
de las donaciones que queden comprendidas en el beneficio.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Establécese en $ 18:400.000 (pesos uruguayos dieciocho millones
cuatrocientos mil), el límite total, por el semestre comprendido entre el
1º de enero de 2009 y el 30 de junio de 2009, aplicable a los montos
donados en efectivo, al amparo de lo establecido por el artículo 239 de la
Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005.