REGLAMENTACION DEL ART. 92 DE LA LEY 19.121 RELATIVO AL REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO




Promulgación: 30/04/2014
Publicación: 09/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 662
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 92.

Artículo 9

 Previo al vencimiento del plazo estipulado, la Administración podrá, por
razones de servicio debidamente fundadas, poner fin a la relación
contractual en cualquier momento, con un preaviso de treinta días, sin que
se genere derecho a reclamo de indemnización de especie alguna por parte
del contratado.
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