(Personal con contrato de trabajo).- Es el personal que en virtud de un
contrato de trabajo, formalizado por escrito, desempeñe tareas
transitorias, excepcionales, a término, o tareas permanentes específicas
cuyo aumento de volumen transitorio no pueda ser afrontado por los
funcionarios presupuestados, y cuya contratación se realiza con cargo a
partidas para jornales y contrataciones, por el plazo de hasta dos años y
prórrogas por idéntico plazo.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 118/014 de 30/04/2014.
Ver en esta norma, artículo:102.
Ver: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 41 (exceptúa al escalafón S
"Penitenciario").