EXHORTACION A UTE A INSTRUMENTAR UN PROGRAMA DE BENEFICIOS COMERCIALES PARA LAS INDUSTRIAS QUE CONSUMAN ANUALMENTE EL PORCENTAJE DE ENERGIA ELECTRICA QUE SE DETERMINA
VISTO: la conveniencia de promover un programa de beneficios similar al establecido por el Decreto N° 361/015 de 29 de diciembre de 2015;
RESULTANDO: I) que como consecuencia de la política energética impulsada por el Poder Ejecutivo, la generación de origen renovable ha experimentado un extraordinario desarrollo y se ha robustecido la matriz energética nacional;
II) que en la actualidad existen, en determinados momentos, excedentes de generación de energía eléctrica de fuente renovable en relación con la demanda interna de energía eléctrica, lo que ofrece oportunidades para implementar políticas sectoriales de fomento de la industria nacional;
III) que asimismo se entiende conveniente continuar incentivando el consumo eficiente de energía en la industria con la implementación de medidas de eficiencia energética;
IV) que el consumo interno de excedentes de generación de energía eléctrica de origen renovable en el sector productivo es una alternativa que se valora positivamente;
V) que la aplicación del Decreto N° 361/015 de 29 de diciembre de 2015 se está realizando de acuerdo a lo previsto inicialmente;
VI) que del análisis del alcance del decreto mencionado surgió que existen importantes sectores industriales de la economía nacional con un ratio de gasto de energía eléctrica sobre VBP (Valor Bruto de Producción) que no alcanza el 5% establecido en la medida promocional, pero el gasto en energía eléctrica es un componente importante de su estructura de costos;
VII) que existen condiciones para instrumentar un programa similar al promovido por el Decreto N° 361/015 de 29 de diciembre de 2015;
CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de las políticas energética e industrial;
II) que se entiende conveniente implementar un nuevo instrumento promocional a través de una directiva del Poder Ejecutivo a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) similar al establecido por el Decreto N° 361/015 de 29 de diciembre de 2015;
III) que la medida promoverá el aprovechamiento de capacidad de producción industrial ociosa;
IV) que se considera que la nueva medida no tendrá un impacto financiero negativo significativo en el desempeño de UTE;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar un programa de beneficios comerciales para empresas o establecimientos industriales con al menos un año de operación a la fecha de aprobación del presente decreto.
Podrán acceder suscritores de UTE categorizados como industriales en el giro principal según la Sección C, Divisiones 10 a 33 del Código CIIU (Clasificación Internacional Industrial Uniforme), Revisión IV, con un gasto anual en adquisición de energía eléctrica a UTE que represente un valor mayor o igual al 2,5% (dos coma cinco por ciento) del Valor Bruto de Producción (VBP) anual.