EXHORTACION A UTE A INSTRUMENTAR UN PROGRAMA DE BENEFICIOS COMERCIALES PARA LAS INDUSTRIAS QUE CONSUMAN ANUALMENTE EL PORCENTAJE DE ENERGIA ELECTRICA QUE SE DETERMINA
VISTO: la conveniencia de promover un programa de beneficios similar al establecido por el Decreto N° 361/015 de 29 de diciembre de 2015;
RESULTANDO: I) que como consecuencia de la política energética impulsada por el Poder Ejecutivo, la generación de origen renovable ha experimentado un extraordinario desarrollo y se ha robustecido la matriz energética nacional;
II) que en la actualidad existen, en determinados momentos, excedentes de generación de energía eléctrica de fuente renovable en relación con la demanda interna de energía eléctrica, lo que ofrece oportunidades para implementar políticas sectoriales de fomento de la industria nacional;
III) que asimismo se entiende conveniente continuar incentivando el consumo eficiente de energía en la industria con la implementación de medidas de eficiencia energética;
IV) que el consumo interno de excedentes de generación de energía eléctrica de origen renovable en el sector productivo es una alternativa que se valora positivamente;
V) que la aplicación del Decreto N° 361/015 de 29 de diciembre de 2015 se está realizando de acuerdo a lo previsto inicialmente;
VI) que del análisis del alcance del decreto mencionado surgió que existen importantes sectores industriales de la economía nacional con un ratio de gasto de energía eléctrica sobre VBP (Valor Bruto de Producción) que no alcanza el 5% establecido en la medida promocional, pero el gasto en energía eléctrica es un componente importante de su estructura de costos;
VII) que existen condiciones para instrumentar un programa similar al promovido por el Decreto N° 361/015 de 29 de diciembre de 2015;
CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de las políticas energética e industrial;
II) que se entiende conveniente implementar un nuevo instrumento promocional a través de una directiva del Poder Ejecutivo a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) similar al establecido por el Decreto N° 361/015 de 29 de diciembre de 2015;
III) que la medida promoverá el aprovechamiento de capacidad de producción industrial ociosa;
IV) que se considera que la nueva medida no tendrá un impacto financiero negativo significativo en el desempeño de UTE;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar un programa de beneficios comerciales para empresas o establecimientos industriales con al menos un año de operación a la fecha de aprobación del presente decreto.
Podrán acceder suscritores de UTE categorizados como industriales en el giro principal según la Sección C, Divisiones 10 a 33 del Código CIIU (Clasificación Internacional Industrial Uniforme), Revisión IV, con un gasto anual en adquisición de energía eléctrica a UTE que represente un valor mayor o igual al 2,5% (dos coma cinco por ciento) del Valor Bruto de Producción (VBP) anual.
El potencial beneficiario deberá presentar ante la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM):
I.) Estados contables uniformes con el detalle de información
necesaria para poder calcular el ratio gasto anual en adquisición
de energía eléctrica a UTE sobre VBP anual.
II.) Informe de auditoría externa de eficiencia energética, evidencia
de haber implementado una medida de eficiencia energética o, en
su defecto, compromiso de realizar alguna de estas acciones.
III.) En caso que corresponda, documentación que acredite la
implementación de medidas de eficiencia energética durante el año
base y los ahorros energéticos mensuales avalados por un agente
certificador de ahorro de energía inscripto en el registro del
MIEM de conformidad con el Decreto N° 317/015.
El MIEM remitirá un informe a UTE indicando quienes califican para ser incluidos en el programa de beneficios.
UTE aplicará el porcentaje de bonificación mensualmente, comparando el consumo de energía eléctrica del mes corriente con el consumo de energía eléctrica del mismo mes del año base, ajustado por los ahorros energéticos derivados de medidas de eficiencia energética.
Las empresas podrán elegir el año base entre el año 2015 y el 2016 que se mantendrá durante todo el período de aplicación del programa de beneficios del presente decreto. Para empresas o establecimientos que hayan iniciado su actividad en el año 2016, la comparación se realizará respecto al año móvil finalizado el mes anterior a la aprobación del presente decreto.
Aquellas empresas que realicen medidas de eficiencia energética durante el período de vigencia del beneficio, deberán comunicarlo al MIEM y presentar el proyecto respectivo especificando la fecha de implementación y los ahorros energéticos mensuales avalados por un agente certificador de ahorro de energía inscripto en el registro del MIEM.
El beneficio será suspendido automáticamente en caso que el beneficiario registre en su consumo de energía eléctrica tres bajas mensuales consecutivas o cinco bajas mensuales en el período anual inicial o en el período de prórroga.
El plazo máximo de usufructo del beneficio será de doce meses, que podrá ser prorrogado si se cumple con las condiciones que establezca el MIEM. En ningún caso el plazo global de usufructo del beneficio será superior a treinta meses.
En ningún caso el usufructo de beneficios para empresas y establecimientos industriales podrá exceder del 29 de febrero 2020. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 28/020 de 27/01/2020 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 28/020 de 27/01/2020 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 265/019 de 09/09/2019
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 265/019 de 09/09/2019 artículo 1,
Decreto Nº 118/017 de 02/05/2017 artículo 7.
Las empresas que calificaron al programa promovido por el Decreto N° 361/015 podrán ampararse al beneficio del presente decreto.
El plazo máximo de usufructo del beneficio será de doce meses, que podrá ser prorrogado si se cumplen con las condiciones que establezca el MIEM. En ningún caso el plazo conjunto de usufructo de beneficios, derivados de la aplicación del Decreto N° 361/015 y del presente decreto, será superior a veinticuatro meses.
Aquellas empresas que en el período de evaluación del Decreto N° 361/015 verificaron una variación de la producción física mayor o igual que cero y el cociente entre la variación de la producción física y la variación del consumo de energía eléctrica fue mayor o igual que uno, podrán optar por renovar los beneficios del Decreto N° 361/015 o ampararse al presente programa de beneficios por el período mencionado en el párrafo anterior.
Las empresas comprendidas en el artículo 8 que no hayan presentado un informe de auditoría externa de eficiencia energética según lo establecido en la Etapa 5 del Instructivo aprobado por Resolución Ministerial el 3 de febrero de 2016, deberán presentar un informe de auditoría externa de eficiencia energética o evidencia de haber implementado una medida de eficiencia energética en el plazo que establecerá la reglamentación.
El MIEM determinará, entre otros requisitos, las condiciones del programa de beneficios, el mecanismo de implementación, los porcentajes del beneficio y la verificación del cumplimiento de las obligaciones.
Finalizado el plazo del beneficio el consumidor industrial deberá presentar ante el MIEM toda la información relacionada con la implementación del mismo.
El no cumplimiento por parte de la empresa de los compromisos asumidos al ampararse a los beneficios promovidos por el presente decreto podrá ser considerado como causal de exclusión de futuros beneficios impulsados por el MIEM.